Remo Master REMO ARGENTINO: Nuestra Pista Nacional de Remo

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Nuestra Pista Nacional de Remo

Dique Desvio Seguramente muchas veces, sentado sobre tu bote, te habrás preguntado qué hacías en medio de esas aguas contaminadas, y no habrás podido entender cómo es que una Pista Nacional de Remo se encuentre en tan deplorables condiciones, y por qué nadie hace nada por cambiarlo.

Como suele suceder la mayoría de las veces, lo que uno termina observando es el resultado de pésimas decisiones. En este caso, para colmo, plagadas de intereses totalmente alejados del espíritu deportivo, que debía preservar la integridad de la pista nacional de remo, y sin el menor grado de conciencia de ecología ambiental.

Duele ver esta realidad, y más habiendo conocido lo que era la pista antes de aquel fatídico invierno del 85, cuando la pala mecánica inició la excavación de la zanja que terminó uniendo las aguas del Río Reconquista con las del Canal Aliviador.

Desde ese momento hasta nuestros días, fuimos testigos del deterioro exponencial de las condiciones de la pista. Aguas cada vez más contaminadas, solo trajeron polución y una cantidad inmensa de desechos, a lo que alguna vez fue un espejo náutico destinado exclusivamente a la práctica del remo.

¿Pero por qué se llegó a esto? Creo que para sacar las debidas conclusiones será un buen ejercicio recordar las leyes y decretos que reglamentaron la creación de la pista, y determinados hechos que muestran lo distante que estuvo la realidad de la teoría.

En el año 1972, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aceptaba la donación del Dr. José Carlos Pacheco de Alvear a favor de la Municipalidad de Tigre, y reglamentaba su uso en la Ordenanza - Expediente 4112 - 5596 / 68, donde decía "el Gobierno de la Pcia. de Bs.As. en el ejercicio de las facultades de Departamento Deliberativo Municipal, sanciona con fuerza de Ordenanza para el Partido de Tigre":
Artículo 1: "Aceptase la donación efectuada por el Dr. José Carlos Pacheco Alvear a favor de la Municipalidad de Tigre"...
Artículo 2: "La donación se condiciona a que la Comuna instale en la fracción donada el centro deportivo náutico"...
Artículo 3: "La tierra extraida por la construcción del citado espejo de agua, quedará en propiedad del donante"...

Hasta aquí, nos enteramos del origen de las tierras y del destino previsto para las mismas.

Ahora bien, el 13 de diciembre de 1972, un Decreto del Poder Ejecutivo (Expediente 6.158 / 72 – del Ministerio de Bienestar Social de la Nación), decía que el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, y la Intendencia Municipal de Tigre, debían tener como objetivo:" utilizar el agua como elemento natural básico para las actividades náuticas zonales e instituciones deportivas, culturales y educacionales en general".
Basados en: Ley 18.247 Fomento y desarrollo del deporte. Art. 5 Inc. e - i "el Estado deberá entre otros cometidos ... promover la creación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada y tender hacia una utilización plena de la misma ... asegurando que en los planes de desarrollo urbano se prevea la reserva de espacios adecuados destinados a la práctica del deporte" y Ley 13.264 "dispone que la utilidad pública comprende los casos que persigan la satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social".

EL 9 de diciembre de 1976, el Decreto Reglamentario 2.897 de La Comisión Especial de Planeamiento, reglaba lo relativo a la competencia y responsabilidades de cada uno de los que debían velar por los intereses de la Pista Nacional de Remo. En su artículo 5 dice:
Prefectura Naval Argentina "poder de policía sobre el espejo de agua".
Dirección nacional de Vialidad "trazado del Acceso Norte hasta la comunicación con la Ruta 27".
Obras Sanitarias de laNación "control de afluentes industriales y orgánicos que convergan al curso de agua".
Ministerio de Obras Públicas de la Pcia. de Bs.As. "modificación de márgenes del Canal, dragado, construcción PUENTE Y COMPUERTA en Ruta Provincial 27 y construcción VERTEDERO SOBRE RIO RECONQUISTA ". Municipalidad de Tigre "asignación de nuevos usos del suelo en alrededor del sector a expropiar, dado el carácter deportivo y de recreación que las obras conferiran en la zona".
La unión del canal con el río Reconquista solo se deberá ejecutar a condición de interponer un vertedero que impida el ingreso de las aguas contaminadas del mencionado río y que solo permita en caso de creciente desagotar las aguas que sobrepasen el nivel a fijar".
Y en su Artículo 2 - a. en el Canal Aliviador del Río Reconquista la Pista Nacional de Remo comprenderá el espejo de agua que se extiende desde el Río Reconquista - c. ... incluyendo sendas franjas a los costados del mismo de 30 metros de ancho, destinadas a paseo parquizado y calle pública". e. ..."En ningún caso el espejo de agua referido ( pista nacional de remo ) podrá usarse para vaciadero de aguas servidas o de otros elementos, sin perjuicio de su función especificada de aliviador de inundaciones ".

Habiendo repasado las reglamentaciones existentes, ¿alguien puede explicar por qué esto que les muestro a continuación es lo que realmente sucedió?

Empecemos por ver una vista área de la Pista:

pista

La zona rodeada por el círculo negro en la fotografía aérea publicada por los inversores inmobiliarios en la revista Tigris (Agosto 2001), marca algo más que el desvío del Río Reconquista. En verdad deja ver en líneas rojas los accesos a sus emprendimientos llamados Barrios Privados. Los de líneas continuas son los preexistentes, mientras que los de líneas entrecortadas los proyectados.
A margen derecha de la Pista Nacional de Remo (enmarcada con líneas amarillas), se ve un trazo entrecortado que no es ni más ni menos que parte de la traza continental del proyecto llamado Camino Interisleño, que fuera dejado sin efecto por dictamen del Defensor del Pueblo de la Nación (Resolución 00758/00). A pesar de ello se continúa con el intento. Así, a la Turbación de las Aguas de la Pista Nacional de Remo se agrega la Usurpación de sus Costas.
No obstante en la revista Tigre Crece (Año 4, Número 28 de 2001) de la Camara Comercial e Industrial de Tigre, a pág. 8 la Municipalidad de Tigre propone un Camino de Circunvalación que no es otra cosa que la traza continental del Camino Interisleño, violando en intención el dictamen del Defensor y proponiendo la usurpación de las costas de la Pista Nacional de Remo, desconociendo sus obligaciones de preservación para con la misma como marca la Carta Convenio en donde la Jurisdicción Municipal asume en carácter de vocal de la Comisión de Administración (13/11/72), la Ley 20099 (18/01/73), su Decreto Reglamentario 2897 (15/11/76) y actulización Ley 22348.

Volvé un segundo nuevamente sobre la vista área y fijate el color de las aguas del río Reconquista y la Pista de Remo, y comparalo con el del Río Luján, triste, no?.

Como habíamos leído, la unión del canal con el río Reconquista solo se deberá ejecutar a condición de interponer un vertedero que impida el ingreso de las aguas contaminadas del mencionado río y que solo permita en caso de creciente desagotar las aguas que sobrepasen el nivel a fijar Y en ningún caso el espejo de agua referido ( pista nacional de remo ) podrá usarse para vaciadero de aguas servidas o de otros elementos, sin perjuicio de su funcion especificada de aliviador de inundaciones.

Y entonces, ¿quién puede explicar esto?:

pista 2

Marcado con un círculo rojo está el dique contra natura que reduce el curso natural del río Reconquista de 50 m. a 14 m. con dos compuertas de 7 m. c/u sobre platea y columnas de hormigón, hecho en continente para evitar el ingreso de aguas de manera natural y directa. Lo que ocasiona que el Río Reconquista fluya hacia la Pista Nacional de Remo.

Marcado con un círculo negro está el dique artificial que segó del curso primitivo del río Reconquista de 50 m. de ancho.. Pseudo obra hidráulica de facil remoción pues está compuesto de tosca y tapado con planchas de estacado disimuladas con el cemento que las cubre.

Etiquetado con la letra A está el curso primitivo y natural del río Reconquista hacia el río Tigre, y el río Reconquista Chico, desde ellos al río Luján y de allí al Río de La Plata.

Etiquetado con la letra ‘B’ se encuentra el río Rreconquista en el final del canal DPH (rectificación del curso del río).

Marcado con un círculo amarillo está el Puente Liniers, lugar para la construcción del vertedero de cota por la vigente Ley Nacional 22.348, que nunca fue construído. A la derecha del mismo comienza la pista nacional de remo a la que se turbó sus aguas por el desvio del río Reconquista, usurpó sus costas ensanchándola y profundizó su cauce de manera progresiva como creciente, robando los barros de sus fondos para relleno de barrios cerrados.

contaminacion

Para los que no tienen una verdadera noción del daño que provoca el Río Reconquista, basta con recordar que es el segundo río más contaminado de la Argentina, solo precedido por el Riachuelo.

Para ampliar lo aquí mostrado les recomiendo leer las siguientes notas:

Iban a sanear el Delta, pero ahora los denuncian por contaminación

"Lo que pasa es miserable"

Crece la polución en el Reconquista

Caravana náutica en Tigre contra el desvío artificial del Reconquista

El desvío artificial de un río contamina un sector del Delta

Cómo es el plan para limpiar el Reconquista

Fuente: CD SOS Delta Volumen 2. Diario Clarin, Diario La Nación

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